TEMA Nº 6
MANDAMIENTOS Y LEYES PARA VIVIR EN COMUNIDAD
1. Objetivo.- Analizar y conocer algunas leyes sociales, normas familiares y mandamientos de la religión que rigen la vida de las comunidades y las familias.
2. LOS MANDAMIENTOS DE DIOS
Diez Mandamientos, denominación de los preceptos que, según el Antiguo Testamento, fueron entregados por Dios a Moisés en el monte Sinaí. De acuerdo con Éxodo (31,18) fueron grabados por el propio Dios sobre dos tablas de piedra. Es probable que se tratara de tablas de arcilla, del tipo utilizado en la escritura cuneiforme. Más tarde, Moisés destruyó las tablas, enojado porque su pueblo había abandonado su fe. Dios le ordenó entonces labrar nuevas tablas, que fueron depositadas en el Arca de la Alianza.
En Éxodo (20,1-17) y en Deuteronomio (5,6-21) aparecen dos versiones diferentes de los mandamientos, aunque en ambas el espíritu es el mismo. La versión del Éxodo difiere de la del Deuteronomio en dos elementos: proporciona un motivo religioso, en lugar de humanitario, respecto a la observancia del sábado; y, al prohibir la codicia, incluye a la mujer del prójimo junto con el resto de sus propiedades, en lugar de hacerlo por separado.
Por tradición, los mandamientos han sido enumerados de acuerdo con tres criterios. La mayoría de los cristianos protestantes y ortodoxos dividen y enumeran los mandamientos del siguiente modo: (1) prohibición de adorar a cualquier divinidad que no sea Dios; (2) prohibición de la idolatría; (3) prohibición de tomar el nombre de Dios en vano; (4) observancia del sábado; (5) honrar a los padres; (6) prohibición de matar; (7) prohibición del adulterio; (8) prohibición de robar; (9) prohibición de prestar falso testimonio; (10) prohibición de codiciar la propiedad o desear a la mujer del prójimo.
Los católicos y los luteranos siguen la división utilizada por san Agustín de Hipona (siglo IV). El prólogo y las dos primeras prohibiciones están combinados, y el último mandamiento se divide en dos prohibiciones: desear a la mujer del prójimo y codiciar los bienes ajenos. Por ello, la enumeración de los demás mandamientos difiere en un número. En la tradición católica, los mandamientos rezan así:
Amarás a Dios sobre todas las cosas.
No tomarás el nombre de Dios en vano.
Santificarás las fiestas.
Honrarás a tu padre y a tu madre.
No matarás.
No cometerás actos impuros.
No robarás.
No dirás falso testimonio ni mentirás.
No consentirás pensamientos ni deseos impuros.
No codiciarás los bienes ajenos.
Amarás a Dios sobre todas las cosas.
No tomarás el nombre de Dios en vano.
Santificarás las fiestas.
Honrarás a tu padre y a tu madre.
No matarás.
No cometerás actos impuros.
No robarás.
No dirás falso testimonio ni mentirás.
No consentirás pensamientos ni deseos impuros.
No codiciarás los bienes ajenos.
En la tradición judía el prólogo es considerado el primer mandamiento, las dos primeras prohibiciones se conjuran como segundo mandamiento, y el resto sigue el mismo orden que las tradiciones protestante y ortodoxa.
En realidad, los Diez Mandamientos engloban los principios comunes para toda la humanidad. Los filósofos y teólogos escolásticos del medioevo, como santo Tomás de Aquino y san Buenaventura, sostienen que todos los mandamientos son parte de la ley natural y, por consiguiente, aprehensibles para todos los seres racionales. Ambos alegaron que Dios reveló los mandamientos a Moisés para recordar a la humanidad sus obligaciones, olvidadas con facilidad por causa del pecado original. En realidad, se hacían eco de una idea similar expresada por los primeros padres de la Iglesia, como Tertuliano y Agustino, que manifestaron que los mandamientos ya habían sido grabados en el corazón humano antes de ser escritos sobre tablas de piedra.
Es posible hallar amplias secciones del Decálogo en las leyes de otros pueblos de la antigüedad. Por ejemplo, en la religión egipcia, eran de obligado cumplimiento determinados preceptos (las prohibiciones de robar, matar y comportarse de forma injusta) para entrar en el templo de Osiris, diosa y sacerdotisa de los muertos.
3. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS MANDAMIENTOS DE DIOS EN LA ACTUALIDAD
En la actualidad, los medios de comunicación muestran diariamente acciones y actitudes que reflejan el incumplimiento de los mandatos de Dios. Los periódicos, por ejemplo, destacan titulares como éstos:
"Robaron a un librecambista en la zona de Miraflores". "Mataron a un niño de 6 años en la ciudad de Cochabamba". "Mata al amante de su esposa en Oruro".
"Golpea a su madre".
"Engañan a un anciano que recogía su renta dignidad".
"Hombre tras las rejas por mentiras y calumnias del primo; no hay justicia para él".
Lamentablemente, estas noticias son el pan de cada día y corren el peligro de que se conviertan en algo normal, común, dejándonos sin asombro ni sensibilidad.
4. DIOS NOS HABLA
"Si obedeces los mandatos del Señor, tu Dios, que yo te promulgo hoy, amando al Señor, tu Dios, siguiendo sus caminos, guardando sus preceptos, mandatos y decretos, vivirás y crecerás". (Dt 30,16)
"Los diez mandamientos pertenecen a la revelación. Nos enseñan al mismo tiempo la verdadera humanidad del hombre. Ponen de relieve los deberes esenciales y, por tanto indirectamente, los derechos fundamentales inherentes a la naturaleza humana". (Catecismo C. 2070)
5. Ley moral
A nuestro alrededor vemos personas que piensan y actúan de distintas maneras. Lo que para unos es bueno y positivo, para otros es malo y negativo. ¿Dónde está entonces la frontera entre el bien y el mal?, ¿entre lo lícito y lo ilícito? Por otra parte, más de una vez nos marcamos ideales y metas muy positivos en nuestra vida y a pesar de ello, en la práctica, actuamos de forma contraria.
Estos interrogantes y otros parecidos aparecen constantemente en la vida de las personas. Las respuestas tienen varias procedencias; existen unas normas externas -la ley moral- concentradas en el Decálogo y unos indicadores internos -la conciencia- que ayudan a los cristianos a descubrir el auténtico camino: el mandamiento nuevo de Jesús.
Para muchos jóvenes, la ley es sinónimo de opresión y de falta de libertad, por eso prefieren vivir sin leyes y sin normas. Es cierto que a veces las leyes pueden ser arbitrarias y hasta injustas, incluso es evidente que ahogan la vida, pero la ley del cristiano está al servicio de la vida, quiere protegerla y ayudarla a crecer. Una ley así no ahoga la libertad, sino que la posibilita.
En este sentido, se distinguen tres clases de leyes morales:
Eterna Se la conoce como la ley de Dios; está puntualizada en el Decálogo o los diez mandamientos que Jesús completó, perfeccionó y enseñó a cumplir.
Natural Es una ley escrita en el corazón de cada persona y que permite descubrir lo que está bien o lo que está mal.
Positiva Es la ley establecida por las personas. Indica lo que se debe hacer en un momento preciso para actuar de forma moral.
Deberes fundamentales
La ley divina se expresa en los diez mandamientos de Dios, que indican los deberes fundamentales del hombre hacia Dios y hacia su prójimo; en su contenido primordial revelan obligaciones. Son básicamente inmutables y su obligación vale siempre y en todas partes. (Catecismo C. 2073)
Por ese afán de querer averiguar los abismos más profundos y lanzarse hasta las estrellas más lejanas, el hombre ha sido considerado un aventurero; pues bien, no hay aventura más entusiasta que la que nos inicia en el conocimiento del amor, porque en ella el hombre escudriña las profundidades de su mismo ser.
Hablar del amor significa hacer referencia a una realidad inagotable, pues si el amor existe, se puede hablar de él con la misma facilidad con la que se relata un hecho vivido. ¿Quién no ha realizado un acto de amor en su vida? Seguro que nadie, ya que es imposible que exista un hombre íntegramente malvado que no deje, a lo largo de sus días, una estrellita encendida de su bondad.
El ser humano, muchas veces, ha tomado al amor como un estado de ánimo pacífico y pasivo. Nada más falso, porque el
I amor estalla como explosión atómica en una cadena infinita de actividades e iniciativas. Ama y haz lo que quieras, decía San Agustín.
7.- Dios es amor
La Alianza que tenemos con Dios significa amor, un amor que se compromete sin garantías, que no pide nada a cambio, que ama primero, que da con alegría, que ama gratuitamente, que no tiene fronteras porque ama a todos sin distinción. Éste es el proyecto, el plan de Dios: un plan de fraternidad, de convivencia entre todos los hombres.
El signo distintivo de la Iglesia es el amor y el gran mandamiento recibido de Jesús dice: El amor es la gran fuerza que crea la unión, que anima y da vida a ese mundo nuevo, en que los hombres volverán a ser hermanos.
Jesús enseña el amor universal. Él no excluye a nadie ni hace excepciones, ni pone etiqueta a las personas ni las separa, porque el amor no divide a los hombres en buenos y malos, en ricos y pobres, en sabios e ignorantes, en blancos y negros.
El amor, predicado y practicado por Cristo, no sólo perdona a los enemigos, sino que trabaja con empeño para lograr su conversión. Aquel que ama no tiene adversarios, sino que está siempre frente a hermanos.
Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a uno mismo incluye unas actitudes concretas:
- Creer en Dios, esperar su ayuda y amarlo. Ello supone relacionarse con Él en los sacramentos de la Iglesia y en la oración.
- Tratar a los demás como hermanos; compartir y ayudar a crecer a los demás; ser capaz de sacrificarse por ellos y, si es necesario, entregar la vida en favor de los otros; vencer el mal con el bien y amar, sobre todo, a los pobres y sencillos.
8.- El amor a los enemigos
¿Cómo amar al otro, al que no entiendo, al que me llena de rabia, al que no me simpatiza?
Ya se sabe quién es el otro: cualquier hombre o mujer con quien nos relacionamos por razones familiares, de trabajo y circunstanciales. El amor impide que sea para él un extraño y por lo tanto que me sumerja en la indiferencia.
Evidentemente, quien perdona en su corazón al enemigo, quien abre sus puertas al otro, quien escucha y sirve al necesitado, quien da y se da con generosidad, ése ama al prójimo y cumple la recomendación del mandamiento del amor.
Aprender a amar al enemigo es aprender a respetarlo, a brindarle los mismos derechos que
JESÚS DIJO: “Perdónalos porque no saben lo que hacen” Es el gran ejemplo de amor al prójimo |
cada uno tiene, a darle las oportunidades que todos queremos y necesitamos.
El amor al enemigo es la única fuerza que puede batirse cuerpo a cuerpo con el odio. Por eso, Jesús pide amar al enemigo
y hacer el bien a los que hacen el mal, sabiendo que el mejor bien que se puede hacer al enemigo es desarmarlo para ganarlo como hombre.
El amor al enemigo no es un amor a costa de los amigos, tampoco es un amor que deja al enemigo en su injusticia. Es capaz de darlo todo al enemigo, menos la ocasión de fortalecer y fomentar esa injusticia. El amor debe ser un medio para liberar al enemigo de su alienación.
El Concilio Vaticano 11 enseña cómo se debe respetar al otro: "Sobre todo en nuestros días es urgente la obligación de sentirse absolutamente prójimo de cualquier otro hombre y, por consiguiente, servirle activamente cuando nos sale al encuentro, lo mismo si se trata de un anciano abandonado por todos o de un obrero extranjero despreciado sin razón alguna, o de un exiliado, o de un niño nacido de una unión ilegítima, víctima injusta de un pecado no cometido por él, o de un hambriento que habla
a nuestra conciencia, recordándonos la voz de Dios: En verdad les digo que cuando lo hicieron con alguno de los más pequeños de estos mis hermanos, me lo hicieron a mí". (Mateo 25, 40)
9. DERECHO CIVIL
Derecho civil, conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona y de los fines que son propios de ésta. Consta de las siguientes ramas principales: derecho de la persona; capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias; derecho de obligaciones y contratos; teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (compraventa, permuta, donación, arrendamientos, entre otros supuestos) y responsabilidad civil; derechos reales; posesión, propiedad, Registro de la propiedad, derechos reales sobre cosas ajenas; derecho de familia; parentesco, matrimonio, filiación, patria potestad, tutela; y derecho de sucesiones; testamento, herencia, legados, sucesión intestada. El Derecho civil, que se ocupa de la persona, sin más, es derecho privado general, contrapuesto a los derechos privados especiales; mercantil, del trabajo; que se ocupan de categorías concretas de personas o sectores profesionales definidos; comerciantes, empresarios o trabajadores. Por esta razón, por la importancia de sus instituciones, por su coherencia y tradición milenaria, el Derecho civil tiene un valor paraconstitucional y es considerado, con frecuencia, como Derecho común, complementario de otros derechos y leyes, cuyas lagunas cubre. El Derecho civil se contiene, en muchos países, en códigos que llevan el mismo nombre, inspirados —en mayor o menor medida— en el Código de los Franceses o Código de Napoleón (el primero de todos fue redactado a comienzos del siglo XIX), cuyo desarrollo actual se produce, sobre todo, mediante la promulgación de leyes especiales relativas a las más variadas materias.
10. LAS LEYES EN BOLIVIA
Derecho boliviano, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Bolivia y que halla sus fuentes de Derecho en la costumbre, la ley y la doctrina. La ley prevalece como fuente principal. Se define la costumbre como la repetición cotidiana permanente de prácticas de comportamiento y de conductas, que se constituyen en usos sociales y que son transmitidos de generación en generación, estableciendo el Derecho consuetudinario.
La ley designa el conjunto de normas creadas por la autoridad pública, de carácter general, obligatorio y cuyo cumplimiento es susceptible de imponerse por vía coercitiva. La doctrina resulta del conjunto de conocimientos sobre alguna cuestión jurídica, ordenados de forma sistemática por jurisconsultos o tratadistas.
11. LA JURISPRUDENCIA
Conjunto de fallos y resoluciones concordantes emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la nación, que resuelven sobre casos similares. Su importancia deviene en su aplicación supletoria ante la imprevisión legal o cuando la norma es ambigua, imprecisa o contradictoria, o cuando puede dar lugar a interpretaciones diversas.
Constitución de Bolivia
La Constitución Política de la República de Bolivia, norma fundamental del Estado boliviano, data de 1967, pero ha sido reformada en 1994. En el siguiente extracto reproducimos las disposiciones generales de los títulos Preliminar, Primero y Segundo sobre derechos, deberes y garantías de la persona como miembro del Estado.
La Constitución política del Estado boliviano es la ley suprema del ordenamiento jurídico. Los tribunales, jueces y autoridades la aplican con preferencia a la ley y esta con preferencia a cualquier otra resolución. Los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos poseen rango constitucional.
12. LA NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO
La Constitución es el ordenamiento jurídico fundamental que regula la estructura jurídico-política del Estado, al determinar su régimen y estructura, la forma de gobierno, los órganos de poder, sus funciones y atribuciones, así como los derechos y garantías constitucionales de la ciudadanía.
De acuerdo a la Constitución, la estructura jurídico-política del Estado bolivano es unitario centralizado. En lo que atañe al gobierno, se define como democrático representativo. Los órganos de poder se adaptan a la clásica división democrática: poder ejecutivo, legislativo y judicial.
No obstante, el ordenamiento jurídico-político boliviano muestra algunas peculiaridades. El poder ejecutivo lo constituyen el presidente de la República, el vicepresidente y los ministros de Estado.
Tanto el presidente como el vicepresidente de la República son elegidos por sufragio directo. El mandato improrrogable de ambos es de cinco años. El presidente puede ser reelegido por una sola vez después de transcurrido un periodo constitucional.
El poder legislativo reside en el Congreso de la nación, que responde al modelo bicameral: una constituida por 130 diputados y otra integrada por 27 senadores. El Congreso tiene a su cargo la elaboración de las leyes, así como la fiscalización de los otros dos poderes. Es el órgano a través del cual se ejerce la voluntad popular como símbolo de la representación nacional.
El poder judicial lo ejerce la Corte Suprema de Justicia de la nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia que determina la ley, organizados bajo el principio de unidad jurisdiccional. El Consejo de la judicatura forma parte del poder judicial.
La Corte Suprema es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa de la República. Tiene su sede en la ciudad de Sucre, se compone de 12 miembros que se distribuyen en cuatro salas, dos de ellas entienden en asuntos civiles, una en materia penal y una en cuestiones sociales, mineras y administrativas. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia desempeñan sus funciones por un periodo personal e improrrogable de 10 años.
Las Cortes Superiores de Distrito están integradas -corresponde una a cada capital de departamento-, por varios vocales cuyo numero oscila según la densidad demográfica de la población y el volumen de actividad judicial que se genere.
En las capitales de departamento existen además los denominados juzgados inferiores, de Partido y de Instrucción en materias civil, familiar y penal.
13. OTROS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
Son el Tribunal Constitucional, el Consejo de la judicatura, el ministerio público y el Defensor del Pueblo.
El Tribunal Constitucional es independiente y sólo se halla sometido a la Constitución. Esta integrado por cinco magistrados que conforman una sola Sala y son designados por el Congreso Nacional. Desempeñan sus funciones por un periodo personal de 10 años.
Su finalidad consiste en velar por el fiel respeto y estricto cumplimiento de las normas constitucionales por parte de gobernantes y gobernados, bajo el principio de la supremacía legal de la Carta Magna.
El Consejo de la judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del poder judicial, a cuyo cargo se encuentra el presidente de la Corte Suprema de Justicia aunque está también integrado por cuatro miembros a los que se denominan consejeros.
Corresponde al ministerio público representar al Estado y a la sociedad boliviana. Se ejerce por las comisiones que designen las cámaras legislativas, por el fiscal general y los funcionarios. Su función es la de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad. Tiene a su cargo dirigir las diligencias de la policía judicial.
Una instancia autónoma e independiente de los órganos de poder lo representa la institución del Defensor del Pueblo. Su finalidad esencial es la de velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa del sector publico en su conjunto.
14. DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Los derechos fundamentales pueden ser civiles, en cuanto atañen al derecho a la vida, a la seguridad, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; económicos, si afectan a la libertad de industria y de comercio, al derecho de propiedad y a la libertad de elegir y adquirir profesión; políticos, al concernir a la participación del individuo en la política nacional, como la libertad de opinión, de reunión, de petición, el derecho de elegir y de ser elegido, y el acceso a las funciones públicas; sociales, cuando afectan a la libertad de asociarse y de trabajar, al derecho a un salario justo, a recibir instrucción y adquirir cultura.
En el ámbito de las garantías constitucionales, se establece la libertad de locomoción y física mediante la prohibición de las detenciones ilegales e indebidas; la prohibición de infligir torturas y vejámenes, así como la prohibición de confiscación de bienes; el carácter obligatorio de ser juzgado por tribunales competentes y designados con anterioridad al caso, conforme a ley. Estas garantías son precauteladas por las instituciones jurídicas responsables de velar por el amparo constitucional y el cumplimiento del hábeas corpus.
15. LEYES ORGÁNICAS
En el campo de las leyes orgánicas se incluyen: la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Participación Popular, la Ley de Reforma Educativa, la Ley de Descentralización Administrativa, la Ley de Capitalización y la Ley del Ministerio Público.
16. LEYES ORDINARIAS
Pertenecen al área de las leyes ordinarias el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Familia, el Código del Menor, el Código Minero, el Código Tributario, el Código de Comercio y la Ley de Organización Judicial.
17. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
Existen tres clases: judicial, legislativa o auténtica y doctrinal o libre.
La interpretación judicial es la que realizan los jueces y tribunales al dictar sus fallos mientras que la legislativa o auténtica emana del poder legislativo cuando dicta una ley interpretativa de otra ley.
La interpretación doctrinal o libre es aquella que realizan los jurisconsultos y comentaristas en general. Carece de fuerza vinculante u obligatoriedad. Es el Tribunal Constitucional quien ejerce dicha actividad a través de recursos de inconstitucionalidad y procedimientos de amparo.
18. NORMAS SOCIALES
Norma social, conjunto de reglas o pautas a las que se ajustan las conductas. La norma social constituye un orden de valores orientativos que sirve para regular y definir el desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorga cierto grado de legitimidad y consentimiento.
La aplicabilidad de la norma está asegurada por las expectativas de sanciones positivas, así como por el miedo o la prevención a las negativas, lo que es consecuencia del grado de predominio de las costumbres de cada época y del nivel de interiorización de reglas o pautas a lo largo del proceso de socialización. Esta interiorización puede ser resultado tanto del cálculo interesado como de la identificación altruista con el grupo de que se forma parte.
Considerando el grado de aceptación o disentimiento de las reglas o pautas que constituyen la norma social, se llevan a cabo análisis basados en las categorías de la conformidad o la desviación, como formas diversas de comportamiento social.
19. COMUNIDAD
Comunidad, tipo de organización social cuyos miembros se unen para participar en objetivos comunes. La comunidad la integran individuos unidos por vínculos naturales o espontáneos y por objetivos que trascienden a los particulares. El interés del individuo se identifica con los intereses del conjunto.
El filósofo alemán Karl Marx se refirió a la comunidad primitiva como la forma más antigua de organización social. “Ampliación de la familia“, la comunidad fue en sus orígenes nómada y pastoril antes de la aparición de la agricultura. Para Marx, la división del trabajo en las comunidades es muy limitada, casi inexistente, ya que su objetivo no es la producción, sino la subsistencia de la colectividad humana. Por otro lado, la propiedad es de tipo comunal, ya que el territorio pertenece a la tribu. Desde el marxismo, en la comunidad primitiva no existe la explotación del hombre por el hombre y no hay Estado.
20. FAMILIA Y NORMAS
Familia, grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización.
La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia nuclear (dos adultos con sus hijos) es la unidad principal de las sociedades más avanzadas. En otras este núcleo está subordinado a una gran familia con abuelos y otros familiares. Una tercera unidad familiar es la familia monoparental, en la que los hijos viven sólo con el padre o con la madre en situación de soltería, viudedad o divorcio.
Con la llegada del cristianismo, el matrimonio y la maternidad se convirtieron en preocupaciones básicas de la enseñanza religiosa. Después de la Reforma protestante en el siglo XVI, el carácter religioso de los lazos familiares fue sustituido en parte por el carácter civil. La mayor parte de los países occidentales actuales reconocen la relación de familia fundamentalmente en el ámbito del derecho civil.
21. LA FAMILIA MODERNA
Los estudios históricos muestran que la estructura familiar ha sufrido pocos cambios a causa de la emigración a las ciudades y de la industrialización. El núcleo familiar era la unidad más común en la época preindustrial y aún sigue siendo la unidad básica de organización social en la mayor parte de las sociedades industrializadas modernas. Sin embargo, la familia moderna ha variado con respecto a su forma más tradicional en cuanto a funciones, composición, ciclo de vida y rol de los padres.
La única función que ha sobrevivido a todos los cambios es la de ser fuente de afecto y apoyo emocional para todos sus miembros, especialmente para los hijos. Otras funciones que antes desempeñaba la familia rural (trabajo, educación, formación religiosa, actividades de recreo y socialización de los hijos) son hoy realizadas por instituciones especializadas. El trabajo se realiza normalmente fuera del grupo familiar y sus miembros suelen trabajar en ocupaciones diferentes lejos del hogar. La educación la proporcionan el Estado o grupos privados. Finalmente, la familia todavía es la responsable de la socialización de los hijos, aunque en esta actividad los amigos y los medios de comunicación han asumido un papel muy importante.
22. LA OPINION DE LA IGLESIA
El documento relativo a la Iglesia recalcaba la idea bíblica de la organización de la comunidad cristiana, más que el modelo jurídico que había dominado hasta entonces. Denominar a la Iglesia pueblo de Dios enfatizaba la naturaleza del servicio de cargos tales como los del sacerdote y obispo, la responsabilidad colegial, o compartida, de todos los obispos con respecto a la globalidad de la Iglesia, así como la llamada de todos sus miembros a la santidad y a la participación en la misión eclesiástica de propagar el Evangelio de Cristo. El tono pastoral de la Iglesia en el mundo moderno fue establecido en las palabras de apertura del Concilio, las cuales declararon que la Iglesia compartía “la alegría y la esperanza, el dolor y la angustia de la humanidad contemporánea, particularmente las de los pobres y afligidos”. Empezó con un análisis teológico de la humanidad y del mundo. Después se interesó por áreas determinadas, como el matrimonio y la familia, la vida cultural, social y económica, la comunidad política, la guerra y la paz, y las relaciones internacionales.
Cuestionario
- Algunas personas piensan que los mandamientos son preceptos viejos, ¿qué opinas tú?
- ¿Con qué gestos o hechos demuestras amor a Dios?
- Analiza un acto que atenta contra los mandatos de Dios, luego busca soluciones o formas de impedir esa acción.
VOCABULARIO
- mandamiento
- alianza
- prójimo
- humildad
- compromiso
- obediencia
- cumplimiento